| La Carta Orgánica de Posadas fue sancionada en Noviembre de 1988, siendo Presidente del Honorable Concejo Deliberante ALEJANDRO PAJON.
Fue redactada de acuerdo a los principios representativos, republicanos, democráticos, participativos y de autonomía municipal conforme a los preceptos de la Constitución de la Nación Argentina y de la Provincia de Misiones, haciendo propios los derechos y declaraciones y garantías en ellas contenidos.
La Constitución Nacional del 1994 ha dejado definitivamente claro el principio de autonomía municipal, resaltando, su importancia para el funcionamiento del sistema democrático. En el marco de la antedicha autonomía, el pueblo del Municipio de Posadas ejerció su poder constituyente de tercer grado o Poder Constituyente Municipal y se dictó su propia Carta Orgánica o "Constitución Municipal" .
La Carta Orgánica de Posadas es un documento de enorme valor; sólo 130 municipios, del total de casi 2.200 que existen en nuestro país, cuentan con un instrumento similar.
La necesidad de su reforma, en todo o en parte, emana del Artículo 190º, que establece: " La Carta Orgánica podrá reformarse en todo o en parte por una Convención convocada para tal fin"
"El Concejo Deliberante deberá convocar a la Convención obligatoriamente cada veinte años para su revisión total". La Convención así convocada tendrá la misma autonomía que la primera "Convención Municipal Constituyente" .
Como fue sancionada en noviembre de 1988, se cumplen los 20 años antedichos y de ello emana la obligación de una nueva Convocatoria.
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