Definición de Pymes

Los pequeños emprendimientos productivos se caracterizan por poseer estructuras de comercio muy precarias y rudimentarias. Generalmente tienen un difícil acceso al crédito debido a la falta de formación profesional de sus miembros y al grado de informalidad en sus operaciones. Estudios privados señalan que, la principal barrera que deben enfrentar las Pymes, a la hora de acceder a un crédito, es la carpeta de solicitud del mismo, en los bancos comerciales, o en entidades de financiamiento. La carpeta crediticia consiste en reunir cierta documentación que esta relacionado al desempeño fiscal y patrimonial de la pequeña empresa. Por general, muchas de ellas poseen solvencia patrimonial, pero la principal barrera es la de constitución de garantías, especialmente las de tipo reales, donde la mayoría de los micro emprendedores no poseen en condiciones los títulos de propiedad sobre el cual, la garantía debe ser constituida.

Los programas de créditos y asistencia financiera a emprendimientos, asignan una clasificación para cada empresa, y en base a dicha clasificación se determina los montos finales a financiar y el destino de los fondos. La clasificación consiste en determinar si la empresa es Micro, Pequeña o Mediana.

Actualmente el encuadre legal lo brinda la ley 24.467 (1995) conocida como “estatuto Pyme” y la ley N°25300/2000. Sin embargo también se tienen en cuenta para la clasificación, otros elementos cuantitativos y cualitativos que no se enuncian en la ley y que son específicos del programa de asistencia crediticia.

De acuerdo al estatuto PyME, en su artículo 83 señala que una pequeña empresa es aquella que reúna las dos condiciones siguientes:

  1 Su plantel no supere los cuarenta (40) trabajadores.
  2 Tengan una facturación anual inferior a la cantidad que para cada actividad o sector fije la Comisión Especial de Seguimiento del artículo 104 de esa Ley.

Es decir que se define a la PYME en base a la cantidad de empleados y su respectivo nivel de facturación. Sin embargo, la Ley N º 25.300 determina en su artículo 1º que la autoridad de aplicación deberá definir las características de las empresas que serán consideradas micro, pequeñas y medianas a los efectos de la implementación de los distintos instrumentos del presente régimen, teniendo en cuenta las especificaciones propias de los distintos sectores y regiones en base a: personal ocupado, valor de ventas y activos aplicados a su proceso productivo. También enuncia que: “ No serán consideradas MIPyMEs a los efectos de la implementación de los distintos instrumentos del presente régimen legal, las empresas que, aun reuniendo los requisitos cuantitativos establecidos por la autoridad de aplicación, estén vinculadas o controladas por empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no reúnan tales requisitos”

También complementa a las leyes anteriores, la Resolución SEPYME Nº 24/2001, donde destaca la clasificación de las empresas, de acuerdo a su nivel de ventas, deducido el impuesto al valor agregado y los impuestos internos que correspondan.

Entonces para la reglamentación dictada por la SEPyME y ratificada por la SSPyME la condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa para la Ley N º 25.300 estará en función del nivel de facturación, con la limitación de las empresas controladas o vinculadas que no serán consideradas MiPyMEs.

La clasificación según tamaño, surge de la Resolución 675/2002, para los sectores Agropecuario, Industria y Minería, Comercio y Servicios, según niveles máximos de ventas totales anuales En tanto, mediante la sanción de la Disposición 303/2004, encuadró a las firmas del sector de la construcción.

Clasificación de Empresas según tamaño y sector

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Fuente: SEPYME