Capacitaron sobre "Municipio libre de Humo"

14/05/2021 General

La charla estuvo destinada a inspectores que se desempeñan en la Dirección de Medio Ambiente Urbano y se realizó en el SUM de la Municipalidad.

Capacitaron sobre "Municipio libre de Humo"

La Secretaría de Salud, Medio Ambiente y Desarrollo Humano, brindó el taller de capacitación sobre la Ordenanza II N°44, “Municipio libre de Humo”, destinada a inspectores de la Dirección de Medio Ambiente Urbano.

La actividad estuvo a cargo de la Dirección de Prevención de Adicciones, en el marco del programa “Posadas, hablemos de prevención”,  que se desarrolló el jueves en el SUM del edificio central ubicado en calles Rivadavia y San Martín.

Durante la capacitación se recordó que en la capital misionera rige la Ordenanza II N°44, la cual prohíbe fumar en lugares techados, tales como confiterías, boliches, oficinas, salas de fiesta en eventos de carácter privado, medios de transporte, paradas de colectivos, entre otros.

La mencionada legislación tiene por objeto la regulación de los aspectos relativos al consumo, comercialización y publicidad del tabaco en todo el ejido municipal a los fines de la prevención y asistencia de la salud pública de sus habitantes.

Además se destacó que el objetivo de la propuesta “Municipio libre de Humo” es cuidar la salud de los habitantes quienes diariamente respiran miles de sustancias tóxicas contenidas en las emanaciones de los cigarrillos como arsénico, cianuro, plomo, acetona. Y se enmarca dentro del programa de Enfermedades Crónicas no Transmisibles.

Vale aclarar que se declara sustancias nocivas para la salud de las personas a los productos y subproductos destinados a fumar o consumir de cualquier otra manera elaborados con tabaco.

Asimismo, durante la jornada de formación se recordó que está prohibido en todo el ámbito de la ciudad de Posadas el suministro gratuito y/o venta de productos elaborados con tabaco a los menores de dieciocho (18) años, sea para consumo propio o no, sin excepción.

También se encuentra prohibido la venta y/o suministro de productos elaborados con tabaco, cualquiera sea su forma de presentación y de comercialización en establecimientos educativos, centros de salud, y en general en cualquier establecimiento del Estado nacional, provincial y municipal.

Como también está prohibido la venta ambulante de productos elaborados con tabaco cualquiera fuera su forma de presentación.

Los inspectores de la Dirección de Medio Ambiente Urbano son los encargados de que se respete y se cumpla la Ordenanza II N°44 en la ciudad.

No obstante, dejar de fumar genera beneficios importantes para nuestra salud y la de los que nos rodean. No importa la cantidad de cigarrillos fumados diariamente, ni la edad, siempre es un buen momento para dejar abandonar esta adicción.